| Reglamento del Comité Navarro de Jueces de Atletismo |
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| CAPITULO I.- CONSTITUCIÓN, OBJETO, COMPETENCIAS, DOMICILIO. |
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Art. 1. - Con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos de la Federación Navarra de Atletismo, se constituye el Comité Navarro de Jueces (C.Nv.J.) como órgano complementario y técnico de la misma y con funcionamiento autónomo, en las materias técnicas de su competencia. De toda su actividad y proyectos, el C.Nv.J. dará cuenta detallada a los órganos rectores de la F.N.A. Art. 2. - El C.Nv.J. tiene como objeto velar por la correcta observancia del Reglamento Internacional de Atletismo, la apreciación correcta de los resultados en las competiciones y la aplicación uniforme de dicho Reglamento y de los particulares, en las competiciones celebradas bajo la organización, autorización y/o responsabilidad de la F.N.A. Art. 3. - Son atribuciones específicas del C.Nv.J.: a) Informar técnicamente sobre las instalaciones de atletismo que se construyan en Navarra y homologar las instalaciones realizadas de modo que resulten reglamentarias. b) Controlar las modificaciones técnicas que las instalaciones de atletismo sufran debido al uso y mantenimiento. c) Supervisar y certificar los circuitos de Campo a Través y pruebas en Ruta d) Homologar los Records Navarros e) Visar los Reglamentos particulares de las competiciones que se celebren en Navarra, al objeto de que estos se adecuen al de la I.A.A.F. RFEA Y FNA f) Estudiar, solucionar y fallar las dudas, consultas o litigios que puedan surgir de la aplicación de dichos reglamentos g) Realizar el Control Técnico de todas las competiciones de atletismo que se celebren en Navarra, así como refrendar los resultados oficiales de las mismas h) Programar, controlar y dirigir la formación de Jueces en sus diversas categorías. i) Programar reuniones de actualización, obligatorias para todos los miembros del C.Nv.J. con la periodicidad que las circunstancias aconsejen. j) Cualesquiera otras que le sean delegadas por los órganos de Gobierno y representación de la Federación, o les sean atribuidas por los Estatutos o Reglamentos Federativos o por la Normativa Deportiva de la Comunidad Foral. Art. 4. - La sede del C.Nv.J. será la misma que la de la F.N.A. |
| CAPITULO II.- COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA Y ATRIBUCIONES. |
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Art. 5. - La Junta Directiva del C.Nv.J. estará compuesta por : a) Un Presidente b) Un minimo de tres y un maximo de cinco vocales que seran nombrados por el Presiente de la Federacion Navarra a propuesta del Presidente del Comité de Jueces. Art. 6.- Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Elevar a los órganos rectores de la F.N.A. los acuerdos del C.Nv.J. que precisen de la aprobación de la misma. b) Redactar, proponer y ejecutar el presupuesto anual del C.Nv.J. tanto en lo que se refiere a actividades propias como al material necesario. Dicho presupuesto deberá ser aprobado, por mayoría simple, en la Asamblea anual del C.Nv.J. y remitido a la F.N.A. c) Designar a los Jueces que han de actuar en todas las Competiciones que se realicen bajo la responsabilidad de la F.N.A. d) Solicitar a otros Comités Territoriales o Provinciales los Jueces necesarios para completar los Jurados de Competición, previa autorizacion del CNJ. e) Designar los Jueces que, por haber sido solicitados por otros Comités, y autorizado por el CNJ deban actuar en pruebas celebradas en otras Provincias. f) Presentar anualmente un baremo en que figuren las cantidades a percibir por dietas de desplazamiento, actuación y estancia de los Jueces, que deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la F.N.A. g) i) Todas aquellas otras funciones que no estén explícitamente asignadas a otro órgano y que la FNA le designe. Art. 7.- La Junta Directiva se reunirá, siempre que sea posible en sesión ordinaria cada mes y en extraordinaria, siempre que la convoque su Presidente o lo soliciten al menos, dos de sus miembros. Dichas reuniones se convocaran por escrito o de la forma que se determine. |
| CAPITULO III.- DEL PRESIDENTE. |
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Art. 8.-a) El Presidente del C.Nv.J. será elegido en votación secreta y separada de los Jueces en activo y con derecho a voto, pertenecientes al C.Nv.J. b) Podrán presentar su candidatura a la Presidencia del C.Nv.J. los Jueces en activo y con antigüedad de 2 años como mínimo en dicho C.Nv.J. c) Tendrán derecho al voto todos los Jueces incluidos en el C.Nv.J. de cualquier categoría con una antigüedad mínima de 6 meses. d) La votación se realizará en urna separada, coincidiendo con la elección de representantes por el estamento de Jueces a la Asamblea de la F.N.A. Art. 9.- La persona elegida será propuesta al Presidente de la F.N.A. para ejercer la presidencia del Comité de Jueces. La duración del cargo será de 4 años. Art. 10.- El Presidente del C.Nv.J. cesará en su cargo por: a)- El cumplimiento del plazo para el que fue elegido. b)- Fallecimiento o incapacidad física o mental, declarada legalmente. c)- Aprobación de una moción de censura por la Asamblea del C,.Nv.J.. Dicha moción deberá ser presentada por un mínimo del 25 % de los Jueces incluidos en el C.Nv.J y aprobada por mayoría absoluta de sus miembros. d)- Incurrir en cualquiera de las causas de inegibilidad a ser Juez de Atletismo. e)- Por dimisión, a petición propia. f)- Por las demás causas que determinen las Leyes g)- Por revocacion del nombramiento por parte del Presidente de la FNA Art. 11. - En caso de cese del Presidente del C.Nv.J., ejercerá sus funciones el Vicepresidente, el cual deberá convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes a partir del mencionado cese, debiéndose celebrar las elecciones en el plazo máximo de 3 meses. Art. 12.- El Presidente del C.Nv.J. ostentará la representación legal del mismo y de su Junta Directiva. Art. 13.- Tendrá asimismo, las siguientes atribuciones: a) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea del C.Nv.J. b) Disponer de voto de calidad en los empates que puedan producirse en las reuniones de la Junta Directiva. c) Presentar los acuerdos de los órganos del C.Nv.J. a la F.N.A. que precisen de la aprobación de la misma. d) Firmar la documentación concerniente al C.Nv.J., actas, correspondencia y cualquier otro documento. e) Representar al C.Nv.J. ante el C.N.J. f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea del C.Nv.J. Art. 14. - El Presidente elegirá al Vicepresidente de entre los vocales. Art. 15.- El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente durante la ausencia de este o por delegación expresa del mismo. |
| CAPITULO IV.- DEL SECRETARIO |
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Art.16.- Corresponden al Secretario las siguientes funciones: a) El despacho y archivo de la correspondencia y circulares del C.Nv.J., así como la redacción de la memoria y presupuesto anuales, de la que se enviará copia a la F.N.A. b) Mantener al día el fichero de Jueces del Comité y de sus actuaciones. c) Redactar los escritos o circulares correspondientes a los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea del C.Nv.J. d) Llevar el libro de Actas del C.Nv.Jueces e) Efectuar los cobros y pagos, con el visto bueno del Presidente, necesarios en función de los acuerdos y consignaciones presupuestarias. f) Las demás tareas administrativas del C.Nv.J. apoyadas por el personal laboral de la FNA Art. 17.- Dichos trabajos podrá, bien llevarlos gratuitamente o bien, con la remuneración económica que a tal efecto se fije en los Presupuestos del C.Nv.J Art. 18.- La elección y cese del Secretario la efectuará el Presidente C.Nv.J. |
| CAPITULO V.- DE LOS VOCALES |
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Seran nombrados por el Presidente de la Federación Navarra de Atletismo, a propuesta del Presidente del Comité de Jueces Los vocales de la Junta Directiva del Comité de Jueces cesarán de sus funciones: a) Por renuncia voluntaria. b) Por incurrir en causa de incompatibilidad legal o estatutaria. c) Por fallecimiento o incapacidad declarada legalmente. d) Por revocación del nombramiento, a propuesta del Presidente del Comité de Jueces e) Por cese del Presidente del Comité de Jueces. f) Por sanción disciplinaria deportiva impuesta en forma reglamentaria, que implique inhabilitación para el desempeño de cargos federativos. g) Por las demás causas que determinan las Leyes y Normativa Deportiva de la Comunidad Foral. h) Los vocales de la Junta Directiva del Comité de Jueces continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores. Art. 19.- Las funciones de los vocales serán las que les encomiende el Presidente del C.Nv.J |
| CAPITULO VI.- DE LOS JUECES |
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Art. 24.- El C.Nv.J. encuadra a sus miembros en las siguientes categorías: • Auxiliar de Juez • Juez Autonomico • Juez Autonomico con licencia RFEA • Juez Nacional • Juez Arbitro • Juez Arbitro Nacional • Juez Honorario Art. 20.- Serán Auxiliares de Juez, y Jueces Autonomicos aquellas personas mayores de 14 y 16 años respectivamente que accederán a dicha Categoría practicando en las competiciones que controle el C.Nv.J. y superando las pruebas que el CNv.J considere oportunas. Art. 21.- Serán Jueces Territoriales con ficha Nacional , Nacionales y Arbitros, aquellos que superen los cursos y exámenes que de conformidad con la normativa del C.N.J. se determinen. Serán Jueces Honorarios aquellos Jueces que cumplan las condiciones establecidas por el C.N.J. para tal categoría. Art. 22.- Los Jueces Nacionales y Arbitros que estén integrados en el C.Nv.J., actuarán preferentemente como Jueces Arbitro, Director de Reunión, Director Técnico, Juez Principal de Marcha y Presidente de Jurado de Apelación, en las competiciones controladas por el C.Nv.J. Art. 23.- Los Jueces encuadrados en el C.Nv.J no podrán actuar como tales, en ninguna prueba para la que no hayan sido designados por el Comité de Jueces correspondiente. Art. 24.- Para renovar la licencia anual en la FNA de Juez auxiliar o Autonomico, será requisito indispensable haber actuado como tal, en, al menos el 75 % de las pruebas para las que haya sido designado por el C.Nv.J. No obstante, la Junta Directiva del CNvJ podrá solicitar a la FNA la renovación de la licencia, en aquellos casos extraordinarios en que concurran circunstancias que así lo aconsejen. Los Jueces Autonómicos con Licencia RFEA o de superior categoría tramitarán sus Licencias a través de la Federación Navarra la cual las enviará a la RFEA para su formalización. Art. 25.- En todas las pruebas para las que sean designados actuarán uniformados debidamente. Sera deber de todo Juez perteneciente al CNvJ: Comprometerse a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la RFEA y de la FNA Someterse a la autoridad de los Órganos federativos en aquello que les concierna Cualesquiera otros deberes que la RFEA o FNA a través de su CNJ o CNv J, reglamente Disposición adicional Primera.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado en Asamblea de la F.N.A., previa su aprobación por Junta Directiva de la F.N.A. y de la Asamblea del C.Nv. Jueces. Para la reforma del mismo, se seguirán los mismos tramiten que para su aprobación. Disposición adicional Segunda.- A efectos de lo dispuesto en el Art. 8, apartado d), una vez que el Reglamento, en su presente redacción, sea aprobado por la Asamblea de la FNA, esta convocará elecciones a la mayor brevedad, a fin de proceder a la elección del Presidente. El presente Reglamento, en su redacción actual, fue aprobado en la Asamblea Extraordinaria del Comité Navarro de Jueces celebrada el día 24 de Setiembre de 2008 y de la Federación Navarra de Atletismo, celebrada el día 10 de Octubre de 2008 |